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Derecho penal · Guardia 24 hs · CABA, GBA y fuero federal

Abogado para excarcelación en CABA y GBA

Una detención no es una condena, y en la mayoría de los casos tampoco tiene por qué convertirse en meses de prisión preventiva. Pedimos la libertad desde la primera hora, con la documentación que el juez necesita para concederla.

PenalExcarcelaciones · 24 hs
Guardia 24 hs Si detuvieron a alguien ahora, llamá antes de que declare: +54 9 11 3591-3161

Qué es la excarcelación

La excarcelación es la libertad de una persona detenida mientras dura el proceso penal. Se apoya en un principio constitucional: toda persona es inocente hasta que una sentencia firme diga lo contrario, y por eso la prisión durante el proceso —la prisión preventiva— es la excepción y no la regla. Solo se justifica cuando hay un riesgo concreto de que la persona se fugue o entorpezca la investigación.

En la práctica, la discusión no es si la persona es culpable o inocente, sino si existen esos riesgos. Por eso el trabajo de la defensa consiste en demostrar arraigo y en desarmar, uno por uno, los argumentos que la fiscalía usa para sostener la detención.

Excarcelación, eximición de prisión y cese de la prisión preventiva

Son tres nombres para una misma discusión, según el momento y el código que rija la causa:

  • Eximición de prisión: se pide antes de la detención, cuando la persona sabe que hay una causa en su contra y quiere presentarse sin quedar detenida. Es una herramienta muy útil cuando llega una citación o se toma conocimiento de una denuncia.
  • Excarcelación: se pide cuando la persona ya está detenida, en cualquier etapa del proceso.
  • Cese de la prisión preventiva o control de la detención: en los códigos acusatorios (el federal nuevo, el de la Ciudad y el de la Provincia de Buenos Aires) la libertad se discute en una audiencia oral, donde la fiscalía tiene que justificar por qué pide que la persona siga detenida.

Cuándo procede

Los códigos procesales fijan pautas distintas, pero los criterios que los jueces ponderan son siempre los mismos:

  • La pena esperable. Si el delito imputado admite una condena de ejecución condicional, la libertad durante el proceso es la regla.
  • El arraigo. Domicilio estable y comprobable, trabajo o estudios, familia a cargo, vínculos en el lugar. Es lo que permite descartar el peligro de fuga.
  • Los antecedentes. No tener condenas anteriores ni causas en trámite pesa a favor; tenerlas no cierra la puerta, pero exige más trabajo.
  • La actitud en el proceso. Haberse presentado espontáneamente, haber colaborado y no haber intentado contactar a testigos o víctimas.
  • El estado de la investigación. Cuando la prueba principal ya está reunida, el riesgo de entorpecimiento desaparece, y con él el motivo para seguir deteniendo.

Lo que más acelera una excarcelación es la documentación. Certificado de domicilio, recibos de sueldo o constancia de trabajo, certificado de estudios, partidas de nacimiento de hijos a cargo, constancia de tratamiento médico si lo hay. Cuanto antes la reunamos, antes se presenta el pedido.

Qué hacemos en las primeras horas

  1. Nos presentamos donde está la persona detenida, en CABA o en el conurbano, para entrevistarnos con ella antes de cualquier declaración. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y hacerlo sin abogado es el error más caro de todo el proceso.
  2. Pedimos vista de las actuaciones para conocer la imputación, la calificación provisoria y la prueba que existe.
  3. Controlamos el procedimiento: si la detención, la requisa o el secuestro se hicieron fuera de lo que la ley permite, el planteo de nulidad se hace ahora.
  4. Reunimos el arraigo con la familia y presentamos el pedido de libertad con la caución menos gravosa que el caso admita.
  5. Seguimos el trámite día a día hasta la resolución y, si es necesario, apelamos.

Cuánto tarda

No hay un plazo único: depende del fuero, del código procesal y de la carga de trabajo del juzgado o la fiscalía. En muchos casos la libertad se resuelve en pocos días desde que se presenta el pedido completo. En los sistemas acusatorios, la audiencia de control de la detención suele fijarse con rapidez y la decisión se toma allí mismo. Lo que más demora un trámite es presentar el pedido sin la documentación de arraigo o esperar a que la causa "avance sola".

La caución

Al conceder la libertad, el juez fija una garantía de que la persona va a presentarse cada vez que se la cite. Puede ser juratoria (una promesa formal, sin dinero), personal (un tercero se compromete a responder por una suma si la persona no comparece) o real (dinero, un bien o un embargo). El monto tiene que ser proporcional a la situación económica del imputado: una caución imposible de pagar es, en los hechos, una denegatoria encubierta, y así se lo planteamos.

Si niegan la excarcelación

La denegatoria se apela ante la cámara correspondiente. Además, el pedido puede volver a presentarse cada vez que cambian las circunstancias: nueva documentación de arraigo, una calificación legal más leve, el avance de la investigación que elimina el riesgo de entorpecimiento o el vencimiento de los plazos razonables de la prisión preventiva. La prisión preventiva tiene límites temporales y su prolongación tiene que estar fundada.

Dónde intervenimos

Atendemos excarcelaciones en la justicia nacional y de la Ciudad (Lavalle, Talcahuano, Comodoro Py y las fiscalías de CABA), en el fuero federal y en los departamentos judiciales del Gran Buenos Aires: La Matanza, Morón, San Martín, Lomas de Zamora, Quilmes, San Isidro, La Plata y Mercedes. El estudio está en Av. Rivadavia 8012, Floresta, sobre el corredor que une el centro con el oeste de la Ciudad y el conurbano.

Si quien está detenido es un familiar, la guía qué hacer si detienen a un familiar ordena qué averiguar, qué llevar y qué no hacer nunca. Y sobre el costo de una defensa, ver cuánto cuesta un abogado penalista: en todos los casos entregamos un presupuesto por escrito antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre excarcelaciones

¿Qué diferencia hay entre excarcelación y eximición de prisión?

La eximición se pide antes de la detención, para presentarse sin quedar preso. La excarcelación, cuando la persona ya está detenida. Los requisitos de fondo son los mismos: que no haya riesgo de fuga ni de entorpecimiento.

¿Cuánto tarda una excarcelación?

Depende del fuero y del código procesal. En muchos casos se resuelve en pocos días desde que se presenta el pedido con la documentación de arraigo. En los sistemas acusatorios se discute en una audiencia que suele fijarse rápido.

¿Qué es la caución?

La garantía que se fija al conceder la libertad: juratoria (promesa), personal (un tercero responde) o real (dinero o bienes). Pedimos siempre la menos gravosa que el caso admita.

¿Qué pasa si la niegan?

Se apela ante la cámara. Y el pedido puede volver a presentarse cuando cambian las circunstancias: nueva documentación, avance de la investigación o cambio en la calificación del delito.

¿Detuvieron a alguien?

Llamá antes de que declare. La guardia penal atiende las 24 horas, todos los días, en CABA y el Gran Buenos Aires.

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