Civil · Guía
Accidente de tránsito: cómo reclamar a la aseguradora
Después de un accidente hay dos carreras en paralelo: la de la prueba, que se gana en las primeras horas, y la de los plazos, que corren aunque nadie los mencione.
En el lugar del hecho
Lo que se documenta en el momento vale más que cualquier reconstrucción posterior:
- Llamá a la policía y pedí que se labre acta. La constancia oficial es una pieza central del reclamo.
- Fotos y video: posición final de los vehículos, daños de todos los involucrados, patentes, estado del pavimento, señalización, semáforos, huellas de frenada, condiciones de luz y clima.
- Datos del otro conductor: nombre, DNI, domicilio, teléfono, licencia, cédula del vehículo, y sobre todo compañía de seguros y número de póliza.
- Testigos: nombre y teléfono. Es lo que más se pierde y lo que más se extraña después.
- Atención médica ese mismo día, aunque te sientas bien. Hay lesiones —cervicales, contusiones internas— que aparecen a las 24 o 48 horas. Sin constancia médica inmediata, después cuesta muchísimo acreditar el nexo con el accidente.
Guardá todo: certificados médicos, estudios, recetas, tickets de farmacia, presupuestos y facturas de reparación, remises o traslados, y constancias de los días que no pudiste trabajar. Cada comprobante es un rubro del reclamo.
Los plazos que corren
La Ley de Seguros 17.418 fija dos plazos que conviene tener presentes:
- Denuncia del siniestro: el asegurado debe comunicar el hecho a su aseguradora dentro de los tres días de conocerlo (art. 46).
- Pronunciamiento de la aseguradora: una vez recibida la denuncia y la información complementaria, la compañía tiene treinta días para expedirse sobre el derecho del asegurado. Si guarda silencio, la ley entiende que aceptó (art. 56).
Y los plazos de prescripción, que son los que más causas hacen perder:
- La acción por daños derivada de responsabilidad civil prescribe a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial).
- Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben al año (art. 58 de la ley 17.418).
La diferencia entre uno y tres años según contra quién y por qué se reclame no es un detalle técnico: es la diferencia entre tener un caso y no tenerlo.
Quién responde
El Código Civil y Comercial establece una responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1757). En un accidente de tránsito esto significa que el dueño o guardián del vehículo responde por el daño causado sin necesidad de probar su culpa; para eximirse debe acreditar la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder, o el caso fortuito.
Es una diferencia importante frente a lo que muchas personas suponen: no hace falta demostrar que el otro conductor "hizo algo mal" para que exista responsabilidad.
Qué se puede reclamar
- Daño emergente: reparación del vehículo, gastos médicos, farmacia, traslados, elementos ortopédicos.
- Lucro cesante: lo que se dejó de ganar durante el período de recuperación.
- Incapacidad sobreviniente: la disminución permanente —física o psíquica— y su impacto en la vida laboral y cotidiana. Suele ser el rubro más significativo cuando hay lesiones.
- Daño moral: el padecimiento derivado del hecho.
- Gastos futuros: tratamientos, cirugías o rehabilitación pendientes.
- Privación de uso del vehículo mientras estuvo fuera de servicio.
Por qué la primera oferta suele ser baja
Las aseguradoras trabajan con una lógica de cierre rápido: ofrecen un monto acotado a cambio de un recibo con carácter de pago total y definitivo. Ese recibo, una vez firmado, cierra el reclamo, incluso por consecuencias que todavía no se manifestaron.
El problema es de tiempo: en las primeras semanas todavía no se sabe si va a quedar una incapacidad permanente, si va a hacer falta una cirugía o cuánto va a durar la rehabilitación. Firmar antes de que el cuadro esté consolidado casi siempre implica cobrar menos de lo que corresponde.
Antes de firmar cualquier convenio con una aseguradora, hacelo revisar. Es una consulta corta y es la instancia en la que todavía se puede corregir. Después ya no.
El circuito del reclamo
- Denuncia del siniestro en tu aseguradora y reclamo formal a la del responsable.
- Reunión de la prueba: acta policial, historia clínica, estudios, presupuestos, testigos.
- Evaluación médica de las lesiones y su incidencia, con un perito de parte si el caso lo amerita.
- Negociación con la compañía sobre una base cuantificada.
- Mediación previa obligatoria, según la jurisdicción.
- Demanda judicial si no hay acuerdo razonable.
La mayoría de los casos se resuelve por acuerdo. La diferencia está en si ese acuerdo se negocia con la prueba armada o sin ella.
Esta guía es información general sobre el derecho argentino y no reemplaza el asesoramiento profesional: cada caso depende de sus hechos, del fuero y del código procesal que lo rija. Si tu situación es la que describe esta página, escribinos y la analizamos. Conocé cómo trabajamos en reclamos por accidentes de tránsito.